domingo, 26 de mayo de 2013

                          
                   CAN HORSES ASOCIACIÓN
Capítulo I: denominación, fines, actividad, domicilio y ámbito
Artículo 1º.- Denominación.

Se constituye en Ibiza, provincia de Baleares, la entidad denominada  CAN HORSES ASOCIACIÓN (casa de los caballos)  al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985 de 10 de Mayo 2013, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los siguientes estatutos.

Artículo 2º.- Fines.

-Acoger equinos necesitados por maltrato físico, psíquico u abandono.

- Rehabilitar completamente a los equinos.

- Dar en adopción, aquellos que por estar sanos lo permitan, a personas

  con un perfil adecuado a cada caso y necesidades.

- Apadrinamiento de caballos.

- Educar a las personas para comprender la naturaleza de los equinos.

- El fomento de la cultura, en su más amplia acepción, y el deporte mediante el caballo, la hípica y la equitación

Artículo 3º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizan las siguientes actividades:

·       Fomentar la relación de las personas y los equinos de una manera natural, organizando cursos, concursos, encuentros, etc.

·        Acciones formativas relacionadas con el caballo, desde diversas perspectivas: Biológica, veterinaria, manejo, disciplinas deportivas, de ocio; y relacionadas con el conocimiento y divulgación  del Patrimonio Histórico Artístico, antropológico y cultural.

·       Rutas a caballo de contenido histórico - artístico, antropológico y sobre materias relacionadas con el medio natural, fauna, flora, interpretación del paisaje , tec.

·        Organización y ejecución de eventos culturales y deportivos

 Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en Venda de Safragell nº5, del municipio de San Lorenzo de Balafia, T.M. de San Juan de Labritja, Islas Baleares y su ámbito de actuación comprende el territorio nacional. Se contempla el intercambio de actividades con similares asociaciones extranjeras.

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                  Capítulo II: órganos de la asociación
Articulo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva, ésta última dirigirá y administrará la Asociación y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, asimismo podrán ser nombrados vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General, teniendo su mandato una duración de tres años.

                            Capítulo III: asamblea general
Artículo 6º.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las Extraordinarias, en los supuestos previstos en la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Articulo 8º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos
 Articulo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a las ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria un mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o quien haga sus veces.
Articulo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
A.   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
B.   Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
C.   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
D.  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
E.   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
F.   Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
G.  Solicitud de declaración de utilidad publica.
H.  Disposición y enajenación de bienes
I.    Aprobar el Reglamento de régimen interior.
J.    Remuneración, en su caso de los miembros de la Junta Directiva,
K.   Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
L.   Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
  
Articulo 11º.- Facultades de a Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
 Capítulo IV: junta directiva
Artículo 12º.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y si fuese el caso por Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años. Los cargos se desempeñaran con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente  y el Secretario  de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Articulo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
A.   Por transcurso del periodo de sus mandatos.
B.   Por renuncia expresa.
C.   Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º,- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces
Artículo 15º,- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
A.   Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h)
B.   Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
C.   Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
D.  Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
E.   Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
F.   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
G.  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16º,- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
A.   Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
B.   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
C.   Dirigir las deliberaciones de una y otra.
D.  Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
E.   Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º,- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º,- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y libro oficiales, custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º,- El Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 20º,- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  Capítulo V: los asociados
Artículo 21º,- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22º,- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
A.   Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
B.   De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
C.   De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23º,- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
A.   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B.   Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
C.   Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º,- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
·        Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
·        Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
·        Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad..
·        Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
·        Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
·        Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
·        Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General a la cual podrán asistir con voz y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º,- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
·        Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
·        Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
·        Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
·        Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
·        Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
·        Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
·        Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


Capítulo VI: régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 26º,- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º,- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
A.   Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
B.   Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
C.   Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
                        
  Capítulo VII: disolución
Artículo 29º,- Acuerdo de disolución.
La Asociación se disolverá:
A.   Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, no obstante la Asociación no podrá disolverse mientras haya la mitad más uno de los socios que deseen continuar
B.   Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
C.   Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará en la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º,- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, y concretamente a cualquier otra entidad cuyos fines sean semejantes a los que ostentaba la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Celina Sales Nodal    , con DNI     40.850.253 E            , Secretario de   CAN HORSES ASOCIACIÓN   , con Número de Registro Nacional ..................    del Ministerio del Interior.
Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de Mayo de 2013, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
San Lorenzo de Balafia  a 10 de Mayo de 2013